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Los Estatutos constituyen la norma básica de organización y funcionamiento de la Fundación COMFORP. En ellos se establecen su naturaleza, fines, beneficiarios, estructura de gobierno, régimen económico y procedimientos esenciales de actuación.

Documento institucional

Estatutos de la Fundación COMFORP

El documento regula la organización interna de la Fundación y determina el marco dentro del cual deben desarrollarse sus proyectos, actividades y decisiones.

Entidad: Fundación COMFORP Ámbito: Estatal Duración: Indefinida Extensión: 25 artículos

Contenido de los Estatutos

El texto se organiza en cinco capítulos que recogen los principales elementos jurídicos y organizativos de la Fundación.

Artículos 1 y 2

Constitución de la Fundación

Regula la denominación, naturaleza, domicilio, ámbito de actuación, personalidad jurídica y duración de la Fundación.

Artículos 3 a 7

Fines y beneficiarios

Define los fines fundacionales, las actividades previstas, las personas beneficiarias, la aplicación de los recursos y el deber de informar sobre la actividad de COMFORP.

Artículos 8 a 19

Gobierno de la Fundación

Regula la composición, funciones y funcionamiento del Patronato, así como las responsabilidades de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General y Tesorería.

Artículos 20 a 22

Régimen económico

Establece las normas sobre patrimonio, financiación, contabilidad, cuentas anuales y aprobación del plan de actuación.

Artículos 23 a 25

Modificación, fusión y extinción

Determina los procedimientos y mayorías necesarios para modificar los Estatutos, acordar una fusión o proceder a la extinción y liquidación de la Fundación.

Marco de actuación

Fines de interés general y gobierno responsable

Los Estatutos vinculan el patrimonio y los recursos de COMFORP al cumplimiento de sus fines fundacionales y encomiendan al Patronato su gobierno, representación y administración diligente.

Aplicación de los recursos

La Fundación debe destinar efectivamente su patrimonio y sus rentas al cumplimiento de los fines fundacionales. Los Estatutos disponen que, al menos, el 70 % de determinados resultados e ingresos se aplique a dichos fines en los términos y plazos establecidos por la normativa vigente.

También establecen la obligación de llevar una contabilidad ordenada, aprobar las cuentas anuales y elaborar cada año un plan de actuación con los objetivos y actividades previstos para el ejercicio siguiente.

Nota sobre el documento

Esta página ofrece una presentación resumida para facilitar la consulta. En caso de discrepancia, prevalecerá siempre el contenido íntegro del documento estatutario y la normativa aplicable.